SOCIEDADES MINERAS
Existen dos tipos de sociedades mineras, distinguiéndolas por la manera en que se constituyen o fuente de la cual emana:
A) Sociedades que nacen de un hecho.
B) Sociedades que nacen de un contrato.
La escritura pública deberá contener:
1º.- La individualización de los socios y el nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad.
2º.- La forma de administrar dicha sociedad.
3º.- La división del interés social en acciones y su distribución social entre los socios (ya no con sólo 100 acciones como en la tipología anterior), y;
4º.- el aporte, trascendencia e importancia de la concesión minera a la sociedad